13 agosto 2007

Eran otras épocas…curiosidades

Estando de paso por Necochea nos acercamos al Parque Lillio donde se encuentra el Museo Histórico Regional. Allí se pueden observar algunos curiosos objetos de principios de siglo, pertenecientes a las adineradas familias de ese tiempo.

Encontramos una cigarrera automática de 1910 realizada en la ciudad, una cámara de cajón Kodak, una máquina de escribir con teclado de un solo tipo de la década del 20. Planchas que utilizaban como energías el carbón, vapor o la nafta. Una máquina de linotipo, pianos, máquinas registradoras – que no se parecían en nada a las que se usan ahora-. Allí también están expuestos muebles de la época, vestimenta y accesorios de mujeres entre muchos otros elementos curiosos – hoy en día por supuesto!-

Por último un destacado que merece reproducción en este espacio (nos parecía increíble leerlo y ¡saber que se cumplía!): EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS PLAYAS de 1930…¡prepárense!

Art.1 En las playas de los partidos de Gral.Pueyredón, Gral Madariaga, Gral Alvarado (…), habilitadas para baños, y en las que en lo sucesivo se habilitarán, así como también en las Ramblas, y Paseos Costaneros de los mismos; al público que a ellas concurra, se ajustará el presente reglamento.

Art.2 El público deberá observar la mayor corrección y compostura en su lenguaje y modales evitando en toda forma evitar a otros concurrentes. Queda prohibido adoptar posturas inconvenientes e indecorosas. No serpa permitido desnudarse fuera de los locales destinados al efecto. La confección y el material de la ropa usada para el baño deberá ser tal que no ofenda la moral ni las buenas costumbres, no estando permitido el uso de “Slips”.

Art.3 Queda prohibida la concurrencia con animales o elementos tales como sillas, mesas u otros cuya permanencia o tránsito pueda ocasionar molestias. Queda así mismo prohíbo el juego con pelotas u otros que pueda llegar a perturbar la tranquilidad de los concurrentes. Cualquier infracción a este artículo será reprimido con el secuestro de los elementos que la motiven además de las penalidades que corresponden por el Reglamento de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.
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Art.6 Queda terminantemente prohibido el baile en las Ramblas y playas.
Art.7 Fíjese como horas de baño de 9 a 13 y de 15.15 a 19. Fuera de estas horas está prohibido a todo bañista permanecer en el agua, circunstancia que se hará conocer izando la bandera reglamentaria y por medio de toques de silbato.


Art.8 Los nadadores no podrán trasponer el límite indicado por los Guardavidas al que en ningún caso podrá exceder de la línea del límite de los 100 metros de la playa
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Art.10 Toda infracción a este Reglamento será penada con multas o arrestos según lo especificado en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.
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¿Qué les pareció?..Espero comentarios!

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